Nueva versión del formulario de IVA para agentes de retención

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a los agentes de retención señalados en el artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, que ya se encuentra disponible la nueva versión del formulario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que realicen su declaración contemplando las disposiciones referentes a la retención del 100% de este impuesto

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a los agentes de retención señalados en el artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, que ya se encuentra disponible la nueva versión del formulario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que realicen su declaración contemplando las disposiciones referentes a la retención del 100% de este impuesto.

Aplica para*:

  • Entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales, rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

El principal cambio realizado en el formulario del IVA es la inclusión de la “Casilla 802 – Retenciones efectuadas y no pagadas sector público, universidades y escuelas politécnicas” que permitirá a los contribuyentes realizar su declaración mensual, incluyendo los valores retenidos al 100% del IVA que no son depositados en la cuenta del SRI.

Se recuerda a los agentes de retención señalados, cuya fecha de vencimiento para presentar las declaraciones del IVA corresponde a los días 9, 10, 12, 14 y 16 de cada mes, que podrán realizar por única vez la presentación y pago del período fiscal “agosto de 2021”, hasta el 20 de septiembre de 2021, sin que se generen multas ni intereses.

Los contribuyentes, cuya fecha de vencimiento para las declaraciones del IVA sea posterior a los días 9, 10, 12, 14 y 16 de cada mes, deberán efectuar su declaración y pago en la fecha prevista en la normativa vigente.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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